viernes, 10 de abril de 2009

cap VI: LLÁMAME VÍCTIMA

La Asamblea de las Naciones Unidas en la resolución 4034 de 1985 y la Ley de Justicia y Paz, indican que:

"Víctima se refiere a personas que, individual o colectivamente, han sufrido mal directo incluyendo lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y o/sensorial, padecimiento emocional o pérdida financiera así como quien haya visto afectados gravemente sus derechos fundamentales a través de actos u omisiones que violan leyes criminales, incluyendo aquellas leyes que prohíben el abuso criminal del poder."

Quién es víctima, ¿pues?
¿La persona herida, muerta o desaparecida? ¿Su familia y seres queridos por el padecimiento emocional o incluso la discapacidad psíquica provocada por el agravio?
¿Es víctima la comunidad de origen por la pérdida que este mal ha provocado en sus miembros?
Y, más todavía, ¿es víctima el victimari obligado a serlo? Y las familias del victimaris, ¿no son víctimas, asimismo, del mal que la violencia ha ejercido en el entorno?

No hay comentarios:

Publicar un comentario